Pese a lo anterior, este ente de control pudo evidenciar con base en la información suministrada por la misma entidad el pasado 02 de agosto de 2021, las siguientes situaciones e irregularidades:
El encargo del servidor Carlos Enrique Páez Cantillo culminó
el pasado 05 de junio de 2021, conforme a lo estipulado por el artículo 24 de
la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019.
Entre el 06 y el 24 de junio la Empresa de Servicios
Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR- E.S.P estuvo acéfala, sin
representante legal debidamente nombrado y posesionado, debiendo haberse
provisto el cargo en forma definitiva una vez vencida la prórroga del encargo.
Dentro del periodo anteriormente citado, el servidor Carlos
Enrique Páez Cantillo suministró la información oficial a la Contraloría
Distrital de Santa Marta dentro del marco de la Auditoría Financiera y de Gestión
– AF sin ostentar la calidad de Representante Legal de la entidad vigilada.
Igualmente, dentro del mismo periodo, el servidor Carlos
Enrique Páez Cantillo solicitó prórroga para entregar la información requerida
por la Contraloría Distrital suscribiendo la comunicación oficial como
Gerente(E) de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta –
ESSMAR- E.S.P, calidad que en esa fecha no ejercía.
Lo anterior conllevó a que este órgano de control decidiera trasladar informe para la apertura de proceso administrativo sancionatorio fiscal en contra del citado servidor por presuntamente incurrir en las siguientes conductas sancionables:
● No rendir o
presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la
forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en
desarrollo de sus competencias.
● Obstaculizar las
investigaciones y actuaciones que adelanten los órganos de control fiscal, sin
perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
Igualmente, se procederá a realizar los traslados por razones
de competencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General
de la Nación para lo de su cargo.
Cabe resaltar que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal es de naturaleza especial, propende por el debido ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, la protección del patrimonio público y el cumplimiento de los principios constitucionales y legales del control y la gestión fiscal, por lo que este órgano de control solicitará nuevamente la información, la cual deberá ser suministrada y certificada por la Gerente actual de la entidad, conforme al marco legal.
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