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Nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en atención a la pandemia Covid-19

Se mantiene la prohibición de eventos públicos o privados que generen aglomeraciones y recomiendan a los ciudadanos mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.

La alcaldesa Virna Johnson emitió el Decreto 054 que contempla las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020”.

Para la administración distrital, la aglomeración se trata de toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos metros, como mínimo, entre persona y persona, establecidos en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Es importante precisar, que continua el toque de queda desde hoy dos de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Está medida especial es para preservar la vida y la seguridad de la población y para contener la propagación del nuevo virus en el Distrito.

Las nuevas medidas:

Se trata de la eliminación de la toma de temperatura, los listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.

Así mismo, desde este tres de marzo del 2021, todo el sector comercial que esté autorizado por la administración distrital, en la zona rural y urbana de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar. Se trata de los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares.

Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche. No se restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche., o para llevar, todos los días de la semana.

Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e indicadores epidemiológicos se podrá ordenar el cierre o restringirse una o varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o departamental.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Distrital acorde con sus competencias y a las instituciones educativas privadas para que adopten las medidas, estrategias y acciones que permitan el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad  en las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

Actividades no permitidas:

En concordancia con las disposiciones del Gobierno Nacional, en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:  Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

Las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos.

Además, quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo  dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con Multa General Tipo cuatro y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016. 

Ver Decreto en PDF

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