Se mantiene la prohibición de eventos públicos o privados que generen aglomeraciones y recomiendan a los ciudadanos mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.
La alcaldesa Virna Johnson emitió el Decreto 054 que contempla las nuevas medidas para los protocolos de bioseguridad en Santa Marta, acogiéndose a la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, emitida por el Ministro de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 declarada mediante Resolución 385 de 2020”.Para la administración distrital, la aglomeración se trata
de toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales
no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos metros, como mínimo, entre
persona y persona, establecidos en los protocolos de bioseguridad expedidos por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
Es importante precisar, que continua el toque de queda desde
hoy dos de marzo hasta el 31 de mayo del 2021, en el horario comprendido entre
las 12:00 de la noche hasta las 4:00 de la mañana. Está medida especial es para
preservar la vida y la seguridad de la población y para contener la propagación
del nuevo virus en el Distrito.
Las nuevas medidas:
Se trata de la eliminación de la toma de temperatura, los
listados de ingreso y el uso de tapetes desinfectantes en los lugares públicos
y privados en la zona urbana y rural del Distrito de Santa Marta.
Así mismo, desde este tres de marzo del 2021, todo el sector
comercial que esté autorizado por la administración distrital, en la zona rural
y urbana de Santa Marta, podrán estar abiertos hasta las 10:00 de la noche, de
lunes a domingo, sin que ello restrinja la venta de sus productos en las
plataformas electrónicas, para entrega a domicilios o para llevar. Se trata de
los almacenes de venta al mayor y detal, ferreterías y similares.
Para el sector gastronómico, podrán prestar sus servicios a
la mesa de comidas preparadas todos los días hasta las 11:00 de la noche. No se
restringe la venta de sus productos en las plataformas virtuales que tengan
dispuestas, para entrega a domicilio hasta las 11:00 de la noche., o para
llevar, todos los días de la semana.
Sin embargo, teniendo en cuenta el derecho fundamental a la
vida, la salud y atendiendo los indicadores del comportamiento de contagios e
indicadores epidemiológicos se podrá ordenar el cierre o restringirse una o
varias actividades, conforme a las disposiciones del orden nacional o
departamental.
Por otro lado, la Secretaría de Educación Distrital acorde
con sus competencias y a las instituciones educativas privadas para que adopten
las medidas, estrategias y acciones que permitan el retorno gradual, progresivo
y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, a partir del
esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las
necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación
de medidas de bioseguridad.
Actividades no permitidas:
En concordancia con las disposiciones del Gobierno Nacional,
en la zona urbana y rural de Santa Marta no se podrán habilitar los siguientes
espacios o actividades presenciales:
Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de
personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expedidas por
el Ministerio de Salud y Protección Social.
De igual forma, no pueden funcionar las discotecas y lugares
de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y
establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas
embriagantes.
Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los
protocolos de bioseguridad que establece el Ministerio de Salud y Protección
Social para el control de la pandemia. Así mismo, deberán atenderse las
instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus adopten o expidan
los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Las autoridades distritales seguirán y podrán en cualquier
momento hacer actividades de observación, vigilancia y verificación de los
protocolos de bioseguridad adoptados y seguimientos que realizan las empresas
y/ entidades en los diferentes sectores y/o actividades con el fin de verificar
el cumplimiento de los mismos.
Además, quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y
las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación,
podrán ser sancionados conforme con lo
dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana,
con Multa General Tipo cuatro y la suspensión temporal de la actividad al
incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo
de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con
el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
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