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Juzgado falla a favor del Departamento tutela que pretendía suspender PDD Magdalena Renace


Los accionantes alegaron que en el Plan de Desarrollo Departamental no fueron tenidas en cuenta las comunidades negras y afrodescendientes.

El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de Santa Marta decidió, en un fallo de tutela, no amparar los derechos a la consulta previa, la participación, la autonomía y la diversidad étnica invocados por Nelson Deluque Quintero, representante legal del Consejo Comunitario Afrocolombiano de Fundación, y otras nueve personas argumentando que no fueron tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo Departamental ‘Magdalena Renace’.

Los accionantes pretendían que le ordenarán al Gobernador del Magdalena y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior coordinar en conjunto el proceso de consulta previa del Plan de Desarrollo Departamental con las comunidades negras y afrodescendientes y suspender la aplicación del mismo hasta que se surtiera este proceso.

La Gobernación del Magdalena argumentó que no vulneró los derechos de las comunidades negras y afrodescendientes del departamento y que el Plan de Desarrollo Departamental surtió todas las etapas legales y fue socializado de forma presencial y virtual con los gremios, sectores, comunidades y todos los actores que desearon participar.

Igualmente, precisó que si bien la consulta previa es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, este proceso se cumple cuando se van a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

En este sentido, el Juzgado concluyó que el Plan de Desarrollo Departamental ‘Magdalena Renace’ no contiene medidas que afecten de forma directa a las comunidades afrodescendientes, por lo tanto su consulta previa no era obligatoria.

Además, que los actos contenidos en el Plan de Desarrollo Departamental tuvieron una connotación en general, impersonal y abstracta, motivo suficiente para que no se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes y fuera obligatoria la consulta previa en este caso.

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