Los accionantes alegaron que en el Plan de Desarrollo Departamental no fueron tenidas en cuenta las comunidades negras y afrodescendientes.
El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes de
Santa Marta decidió, en un fallo de tutela, no amparar los derechos a la
consulta previa, la participación, la autonomía y la diversidad étnica
invocados por Nelson Deluque Quintero, representante legal del Consejo
Comunitario Afrocolombiano de Fundación, y otras nueve personas argumentando
que no fueron tenidos en cuenta en el Plan de Desarrollo Departamental ‘Magdalena
Renace’.
Los accionantes pretendían que le ordenarán al Gobernador
del Magdalena y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior
coordinar en conjunto el proceso de consulta previa del Plan de Desarrollo
Departamental con las comunidades negras y afrodescendientes y suspender la
aplicación del mismo hasta que se surtiera este proceso.
La Gobernación del Magdalena argumentó que no vulneró los
derechos de las comunidades negras y afrodescendientes del departamento y que
el Plan de Desarrollo Departamental surtió todas las etapas legales y fue
socializado de forma presencial y virtual con los gremios, sectores,
comunidades y todos los actores que desearon participar.
Igualmente, precisó que si bien la consulta previa es un
derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás grupos étnicos,
este proceso se cumple cuando se van a realizar proyectos, obras o actividades
dentro de sus territorios, buscando proteger su integridad cultural, social y
económica y garantizar el derecho a la participación.
En este sentido, el Juzgado concluyó que el Plan de
Desarrollo Departamental ‘Magdalena Renace’ no contiene medidas que afecten de
forma directa a las comunidades afrodescendientes, por lo tanto su consulta
previa no era obligatoria.
Además, que los actos contenidos en el Plan de Desarrollo
Departamental tuvieron una connotación en general, impersonal y abstracta,
motivo suficiente para que no se hayan vulnerado los derechos fundamentales de
los accionantes y fuera obligatoria la consulta previa en este caso.
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