Sin embargo, hay versiones en la corte que dicen que el congreso en su autonomía puede hacer sesiones no presenciales con base en un artículo de la ley de 1992.
El alto tribunal declaró inconstitucional el artículo 12 del
decreto 491 que en medio de la emergencia por el coronavirus permitió las
reuniones no presenciales de cuerpos colegiados como el congreso, asambleas y
concejos.
La Corte Constitucional aclaró que la sentencia solo surte
efectos hacía el futuro es decir, que lo aprobado en medio de esas sesiones
virtuales, como la cadena perpetua para violadores de menores, queda en firme.
Sin embargo, hay versiones en la corte que dicen que el
congreso en su autonomía puede hacer sesiones no presenciales con base en un artículo
de la ley de 1992.
“La Corte Constitucional garantizó la plena autonomía del
Congreso de la República para determinar en ejercicio de sus competencias como
cabeza de uno de los órganos del poder público de nuestra democracia”, señaló
el presidente del alto tribunal Alberto Rojas Ríos.
La decisión se dio con una votación de 5 a 4. “La decisión
se ha pronunciado sin prejuicio de las garantías a la salud, bienestar y
protección de quienes integran el Congreso”, dijo Ríos
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