La Alcaldía Distrital emitió el Decreto 127 del 27 de abril
del 2020 por medio del cual se adopta el decreto nacional 593 del 24 de abril
“En el que se imparten instrucciones en virtud a la emergencia sanitaria
generada por la pandemia de coronavirus, Covid 19, y el mantenimiento del orden
público”, se prorroga ley seca, el toque de queda, el pico y cédula y se dictan
otras disposiciones.
Se adopta el aislamiento preventivo obligatorio desde el 27
de abril hasta el 11 de mayo y se limita totalmente la circulación de personas
y vehículos según las excepciones de asistencia y prestación de servicios de
salud, adquisición de bienes de primera necesidad, la cadena de producción ,
abastecimiento de alimentos y transporte ,desplazamientos a servicios
bancarios, financieros, operadores de pago , juegos de suerte y azar ,
servicios notariales y de instrumentos públicos, la ejecución de obras de
infraestructura , así como el suministro de materiales e insumos destinados
para las mismas.
El desplazamiento estrictamente necesario del personal
directivo docente, la distribución de manufacturas de productos textil, de
cuero, prendas de vestir, transformación de la madera, fabricación de papel y
sus productos derivados y fabricación de productos químicos, metales,
maquinarias y equipo. Todos los anteriores productos se deberán comercializar
vía telefónica, mediante plataforma de comercio electrónico y vía a domicilio.
No se permite la apertura del comercio minoritario de
distribución y comercialización de las manufacturas de productos textiles, de
cuero, prendas de vestir y transformación de la madera, entre una amplia y
detallada serie de excepciones contempladas en el decreto que pueden obtener en
la página web de la Alcaldía www.santamarta.gov.co y en las redes sociales del
Distrito.
Entre las excepciones para la práctica del deporte al aire
libre se encuentra, que sólo la podrán hacer personas que estén en el rango de
edad entre los 18 y los 60 años, en el horario de 6:00 am a 7:00 am . Todos los
protocolos para la práctica del deporte deben consultarlo en el decreto.
Se podrá realizar compra y venta de repuestos de bicicletas
vía telefónica y electrónica y con entrega a domicilio, se permite la apertura
de parqueaderos públicos desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. En
el Decreto 127 también se especifican las responsabilidades de los empresarios
que reabren sectores económicos y las condiciones en las que los trabajadores
no deben asistir, según disposición del Gobierno Nacional.
Las personas que desarrollen las actividades citadas en las
nuevas excepciones deberán estar acreditadas en el ejercicio de sus funciones
por parte de sus empleadores. Cabe anotar que se prohíbe el consumo de bebidas
embriagantes en espacios abiertos, se prorroga la ley seca hasta el 31 de mayo
y, en consecuencia, se restringe la circulación de las personas desde las 8 de
la noche hasta las 4 de la madrugada.
La violación de las medidas adoptadas en el mencionado
decreto dará lugar a una sanción penal prevista en el artículo 368 del Código
Penal y a las multas previstas en el Decreto 780 de 2016.
En el siguiente enlace pueden conocer con exactitud la
conformación del Decreto 127 del 27 de abril del 2020 https://www.santamarta.gov.co/documentos/decreto-no-127-del-27-de-abril-de-2020