Con una cuarentena de ‘24 Días por la Vida’ avanzan las
prevenciones contra el Coronavirus en el Magdalena, cuyas iniciativas viene
liderando el gobernador del Departamento, Carlos Caicedo, quien ordenó esa y
otras importantes acciones a través del nuevo Decreto 0098.
“Se ha demostrado que pasados 24 días se reduce el nivel de
contagio, por eso implementaremos ‘24 Días por la Vida’ de los magdalenenses.
Por tal motivo, se ordena como medida de prevención, protección y conservación
la Cuarentena de 24 días en todo el Magdalena desde las 2:00 de la tarde del
sábado 21 de marzo hasta las 4:00 de la mañana del lunes 13 de abril de 2020,
por lo cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos”, informó el
mandatario.
Igualmente, el Gobernador explicó que el artículo exceptúa a
quienes estén debidamente acreditados como: miembros de la Fuerza Pública,
Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Bomberos,
organismos de socorro, Fiscalía, Rama Judicial, notarios, funcionarios de las
notarías y servidores de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
Asimismo, aplica al personal operativo y administrativo
portuario. También para empleados de las empresas dispensadoras de
combustibles. Personal y vehículos de empresas contratistas y usuarios
dedicados a actividades de transporte y del sector ferroviario. Vehículos de
emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de
pacientes.
Entre los exentos también estarán: distribuidores de medios
de comunicación y periodistas debidamente acreditados; servidores públicos;
gestores de convivencia del Distrito y municipios y similares y toda persona
que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
Personal de los terminales de transporte y conductores y
viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante la cuarentena;
prestadoras de servicios públicos de aseo; abastecedores de alimentos
debidamente identificados; vehículos de servicio público individual debidamente
identificados también podrán movilizar personas desde y hacia los terminales
aéreo y terrestre.
Del mismo modo, transporte de carga de alimentos y elementos
de primera necesidad, así como el ingreso y movilidad de vehículos de carga que
provienen de otros departamentos; vehículos funerarios y carrozas fúnebres. Se
permitirá la movilidad del personal de recepción y vigilancia de hoteles;
domiciliarios de alimentos, bebidas y artículos de primera necesidad.
El acto administrativo también permite el acceso de personal
de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos pero que
residen en Santa Marta, estos deben estar identificados y acreditados por la
empresa.
Empleados de grandes superficies, almacenes de cadena y
supermercados, debidamente identificados podrán movilizarse (por lo menos una
hora más de la estipulada en el Decreto para garantizar el abastecimiento de
alimentos y productos, así como el proceso de cierre de caja y seguridad de los
establecimientos).
La medida también habilita a: personal del sector palmero de
Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa
Marta; personas que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo y
higiene; trabajadores o contratistas de clústeres agroindustriales que realicen
operaciones con cualquier tipo de alimentos; personas que tengan bajo su
cuidado producción de palma, banano y otros cultivos que se realicen en el
Departamento.
Personal vinculado con vehículos que transportan insumos,
cartón y materia prima para conservación o empaque de alimentos; personal de
conducción de vehículos relacionado con transporte de combustible.
Conjuntamente, quedarán exceptuados de la medida las
situaciones indicadas en el artículo 4 del Decreto Presidencial 420 de 18 de
marzo de 2020, a saber: el servicio de transporte de pasajeros por carretera
intermunicipal, carga y modalidad especial. El tránsito en las vías del orden
nacional.
Además, establecimientos de minoristas de alimentación,
bebidas, productos farmacéuticos, productos médicos, productos ortopédicos, de
aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas; restaurantes; centros
de llamadas; servicios de vigilancia y seguridad privada; servicios técnicos y
de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.
Medidas para los alcaldes:
Los alcaldes quedan facultados para otorgar permisos
excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de
propagación del Coronavirus.
Finalmente, se ordena a los alcaldes, a las autoridades de
tránsito, autoridades sanitarias, a los miembros de la fuerza pública, que en
el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, procedan a
adelantar operativos de estricto control sanitario y de mitigación del riesgo
en todas las vías (aéreas, marítimas, fluviales y terrestres) de ingreso al
Departamento del Magdalena.