NOTICIAS

6/recent/ticker-posts

LAPORTADASM

https://picasion.com/

Caicedo decretó cuarentena de ‘24 Días por la Vida’ en el Magdalena

El Decreto no aplicará para la Fuerza Pública, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Bomberos, Fiscalía, Rama Judicial, notarios, operadores portuarios, prestadores de salud, entre otros.

Con una cuarentena de ‘24 Días por la Vida’ avanzan las prevenciones contra el Coronavirus en el Magdalena, cuyas iniciativas viene liderando el gobernador del Departamento, Carlos Caicedo, quien ordenó esa y otras importantes acciones a través del nuevo Decreto 0098.

“Se ha demostrado que pasados 24 días se reduce el nivel de contagio, por eso implementaremos ‘24 Días por la Vida’ de los magdalenenses. Por tal motivo, se ordena como medida de prevención, protección y conservación la Cuarentena de 24 días en todo el Magdalena desde las 2:00 de la tarde del sábado 21 de marzo hasta las 4:00 de la mañana del lunes 13 de abril de 2020, por lo cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos”, informó el mandatario.

Igualmente, el Gobernador explicó que el artículo exceptúa a quienes estén debidamente acreditados como: miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Bomberos, organismos de socorro, Fiscalía, Rama Judicial, notarios, funcionarios de las notarías y servidores de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

Asimismo, aplica al personal operativo y administrativo portuario. También para empleados de las empresas dispensadoras de combustibles. Personal y vehículos de empresas contratistas y usuarios dedicados a actividades de transporte y del sector ferroviario. Vehículos de emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.

Entre los exentos también estarán: distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados; servidores públicos; gestores de convivencia del Distrito y municipios y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.

Personal de los terminales de transporte y conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante la cuarentena; prestadoras de servicios públicos de aseo; abastecedores de alimentos debidamente identificados; vehículos de servicio público individual debidamente identificados también podrán movilizar personas desde y hacia los terminales aéreo y terrestre.

Del mismo modo, transporte de carga de alimentos y elementos de primera necesidad, así como el ingreso y movilidad de vehículos de carga que provienen de otros departamentos; vehículos funerarios y carrozas fúnebres. Se permitirá la movilidad del personal de recepción y vigilancia de hoteles; domiciliarios de alimentos, bebidas y artículos de primera necesidad.

El acto administrativo también permite el acceso de personal de empresas que provienen de otros municipios o de otros departamentos pero que residen en Santa Marta, estos deben estar identificados y acreditados por la empresa.

Empleados de grandes superficies, almacenes de cadena y supermercados, debidamente identificados podrán movilizarse (por lo menos una hora más de la estipulada en el Decreto para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos, así como el proceso de cierre de caja y seguridad de los establecimientos).

La medida también habilita a: personal del sector palmero de Zona Bananera, El Retén, Fundación, Ciénaga, Aracataca y Zona Franca de Santa Marta; personas que requieran abastecimiento de víveres y productos de aseo y higiene; trabajadores o contratistas de clústeres agroindustriales que realicen operaciones con cualquier tipo de alimentos; personas que tengan bajo su cuidado producción de palma, banano y otros cultivos que se realicen en el Departamento.

Personal vinculado con vehículos que transportan insumos, cartón y materia prima para conservación o empaque de alimentos; personal de conducción de vehículos relacionado con transporte de combustible.

Conjuntamente, quedarán exceptuados de la medida las situaciones indicadas en el artículo 4 del Decreto Presidencial 420 de 18 de marzo de 2020, a saber: el servicio de transporte de pasajeros por carretera intermunicipal, carga y modalidad especial. El tránsito en las vías del orden nacional.

Además, establecimientos de minoristas de alimentación, bebidas, productos farmacéuticos, productos médicos, productos ortopédicos, de aseo e higiene y de alimentos y medicinas para mascotas; restaurantes; centros de llamadas; servicios de vigilancia y seguridad privada; servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

Medidas para los alcaldes:


Los alcaldes quedan facultados para otorgar permisos excepcionales y especiales, de acuerdo con la evaluación del riesgo de propagación del Coronavirus. 

Finalmente, se ordena a los alcaldes, a las autoridades de tránsito, autoridades sanitarias, a los miembros de la fuerza pública, que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, procedan a adelantar operativos de estricto control sanitario y de mitigación del riesgo en todas las vías (aéreas, marítimas, fluviales y terrestres) de ingreso al Departamento del Magdalena.