Luego que la comunidad del barrio eléctricamente subnormal 7
de agosto, cumpliera con el acuerdo comercial, la empresa Electricaribe dispuso
su operativa técnica para instalar el transformador requerido.
Pese a estar todo dispuesto para el montaje transformador,
diferencias entre sectores de la comunidad impidieron el desarrollo de los
trabajos. Ante esta situación, los operarios de Electricaribe se retiraron del
barrio.
“Seguimos a la espera que los voceros de la comunidad del
barrio 7 de agosto nos brinden las garantías para proceder con la instalación
del transformador”, indicó Goenaga Grandet.
De acuerdo con la normatividad vigente, la prestación del
servicio de energía en asentamientos eléctricamente subnormales no es
responsabilidad del operador de red, tal como lo enuncia el artículo 17 del decreto 0111 del año 2012,
el cual precisa que “salvo en los barrios subnormales y en los asentamientos
humanos que no puedan ser objeto de normalización de acuerdo con la Ley 388 de
1997 y en la demás normatividad aplicable, el Operador de Red que desarrolle su
actividad en el Área Especial deberá efectuar la administración, operación,
mantenimiento y reposición de los respectivos activos de uso que componen la
red de uso general”.
Por todo lo anterior, Electricaribe enfatizó que las razones
por las que no fue instalado el transformador pendiente fue por la oposición de
algunos habitantes del mismo barrio, quienes solicitaron adecuaciones
adicionales que no es de competencia de la empresa desarrollar.
Finalmente reiteró que este sector eléctricamente subnormal
registra una deuda superior a los 347 millones de pesos.