Se realizarán monitores en aproximadamente 60 estaciones en
zonas como Costa Sur, Vía Riohacha-Santa Marta y Vía Ciénaga-Barranquilla.
Con el objetivo de definir cuál es el uso adecuado que se
debe dar a las aguas marinas y costeras, la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena -Corpamag- mantendrá mayor vigilancia y control a los vertimientos de
aguas residuales domésticas y no domésticas al mar.
Para tal fin, se realizarán monitores en aproximadamente 60
estaciones entre los sectores de Costa Sur, Vía Riohacha-Santa Marta, Vía
Ciénaga-Barranquilla; en las cuales se identificarán todas las descargas
contaminantes que llegan al mar, definiendo los límites máximos permisibles de
acuerdo a la ley.
Por consiguiente, el proyecto Establecimiento de Objetivos
de Calidad de Aguas Marinas y el Acuerdo de Metas de Cargas Contaminantes,
ejecutado por Corpamag definirá cuál es el correcto uso del agua, apoyados en
resultados de laboratorios de variables físicas, químicas y microbiológicas que
sirven como insumo para establecer en qué sectores se deben reducir las cargas
contaminantes, apoyado también en la consolidación de información que se ha
venido recopilando a través de Redcam con los estudios de calidad de agua en el
mar.
Posteriormente, una vez la Corporación identifique el
usuario que realiza las descargas al mar, se caracterizará para cuantificar su
carga con el fin de ingresarlo al
Programa de Tasa Retributiva. Así mismo, la Corporación a través de su equipo
técnico brindará las asesorías del caso para que estos usuarios empiecen a
reducir sus descargas.
El objetivo final es que al mar no sigan llegando las mismas
cargas contaminantes, sino que al contrario cada día se puedan reducir. Por lo
tanto, este un trabajo concertado, donde se necesita la participación no sólo
de los usuarios aportantes de descargas directas al mar, sino también de todos
los que directa o indirectamente hacen uso del recurso hídrico.
Parámetros de Minambiente
Todas estas acciones están enmarcadas en la Resolución 883
de 2018, por medio de la cual estableció los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas marinas, y
dictó otras disposiciones. Todo esto, con el fin de delimitar técnica y
normativamente los lineamientos, parámetros fisicoquímicos y valores máximos
permisibles que deben seguir tanto los buques frente a los vertimientos
puntuales de Aguas Residuales Domésticas (ARD) de actividades industriales,
comerciales o de servicios, así como los prestadores del servicio público de
alcantarillado, frente al vertimiento puntual de las Aguas Residuales
Domésticas (ARD) y de las Aguas Residuales no Domésticas (ARND).