Este decreto actualiza la medida
que se venía implementando, pero estipula un día a la semana para que no
aplique el ‘Pico y Placa’ y en su lugar se restringe todo tipo de parrillero o
acompañante.
La Alcaldía de Santa Marta,
expidió el decreto número 325 del 05 de septiembre de 2019, por medio del cual
se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos tipo
motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en esta
ciudad.
De acuerdo al decreto que lleva
la firma del alcalde Rafael Martínez y la secretaria de Movilidad Multimodal y
Sostenible encargada Jazmin Sánchez Bozón; se actualiza la restricción para la
circulación y tránsito de motocicletas,
motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en el área urbana de la
jurisdicción del Distrito de Santa Marta D.T.C.H. según el último digito de la
placa de cada vehículo de la siguiente manera:
Lunes: 1-2-3-4
Martes: 5-6-7-8
Miércoles: 9-0-1-2
Jueves: 3-4-5-6
Viernes: 7-8-9-0
Este nuevo decreto incluye
una medida de restricción para la
circulación de todo tipo de acompañante o parrillero de motocicletas,
motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos que circulen en el área
urbana de Santa Marta, un día hábil a la semana, en el horario comprendido
entre las 7:00am y las 7:00pm correspondiéndole al mes de septiembre del 2019
todos los días Jueves; en el mes de octubre todos los días Viernes; y el mes de
noviembre todos los días Lunes y así sucesivamente rotando los días hábiles de
acuerdo a los meses siguientes, hasta la vigencia del presente decreto.
Ver Decreto:
Cabe destacar que los días que
aplique esta restricción de acompañante o parrillero, se anula la medida de
‘Pico y Placa’ para los motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y
cuatrimotos.
Dentro de las medidas que
contempla este decreto, también se restringe la circulación y tránsito de
motocicletas con conductores diferentes a los propietarios o poseedores.
Asimismo, se restringe la circulación de estos vehículos en el horario
nocturno, entre las 00:00 y las 4:00 horas.
De igual forma, la Administración
distrital se permite recordarles a los propietarios, poseedores, conductores o
tenedores que presten el servicio público de pasajeros o servicio no autorizado
en vehículos tipo motocicletas, que serán sancionados conforme a las normas
vigentes.
Cabe resaltar que la finalidad de
la implementación de estas medidas restrictivas de tránsito y circulación,
destinadas al uso de los vehículos tipo
motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, tanto
para conductores como para acompañantes, es mejorar la movilidad, la seguridad
vial y el ordenamiento del tránsito en el área urbana del Distrito de Santa
Marta.
Este decreto rige a partir de su
publicación con vigencia de un (01) año y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.