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Quema de estupefacientes debe ser autorizada por el Dadsa


Así lo advirtió la autoridad ambiental tras los operativos adelantados en el cerro La Llorona, donde el CTI actuó sin previo aviso.

El Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental –Dadsa- se pronunció sobre la quema de alucinógenos liderada por el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI- en el cerro La Llorona, iniciativa que se realizó este martes sin la previa consulta a la autoridad ambiental.

La actividad de extinción se llevó a cabo en la cantera Tritupisvar, ubicada en el sector conocido como Altos de Simón Bolívar, cerca al barrio 19 de Abril o La Lucha.

“Acudimos al sitio por quejas de vecinos y corroboramos que se trataba de la destrucción de tres toneladas de clorhidratos de cocaína, la cual hizo efectiva el CTI en compañía del Ejército, sin ningún soporte ambiental. Ellos dijeron que desconocían que debían tener permisos porque no eran de la ciudad. Sin embargo, hicimos la respectiva inspección y fotografía con el estudio técnico del caso porque no deja ser contaminante pese a ser un sitio alejado”, relató Patricia Caicedo, directora del Dadsa.

Patricia Caicedo, directora del Dadsa.
Igualmente, la directora del Dadsa anunció que dicho informe va ser remitido a la empresa minera “por haber permitido que se diera el suceso” y al CTI “para que conozcan los protocolos de quemas en estos casos”.

“Uno entiende las acciones de este tipos de autoridades, pero también se deben seguir los protocolos para preservar el medio ambiente y la salud de las personas. No hubo afectación de personas y el Cuerpo de Bomberos atendió la situación. No obstante, debe haber un sitio especial para este tipo de controles y se requiere permiso de la autoridad ambiental y solo es permitida en el sector rural tras el Decreto Nacional número 1076 del 2015”, explicó la funcionaria.

Lo que dicta la ley:

Finalmente, vale resaltar que dicho artículo reza: “Queda prohibido dentro del perímetro urbano de ciudades, poblados y asentamientos humanos y en las zonas aledañas que fije la autoridad competente, la práctica de quemas abiertas.

Ningún responsable de establecimientos comerciales, industriales y hospitalarios podrá efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos sólidos. No podrán los responsables del manejo y disposición final de desechos sólidos, efectuar quemas abiertas para su tratamiento”.