El Consejo de Estado emitió un fallo ante una acción de tutela
impetrada por el gobierno del alcalde Rafael Martínez que evitará al Distrito
el pago de una suma aproximada a los cuatro mil millones de pesos que reclamaba
la firma R & T, cuyo contrato se dio por terminado en la administración del
exalcalde Carlos Caicedo Omar.
La decisión la adoptó ese organismo tras deliberación de los
miembros de su sala de lo contencioso-administrativo, sección primera, a partir
de ponencia presentada por la magistrada María Elizabeth García González.
La determinación del Consejo de Estado aludió directamente
al expediente número 11001-03-15-000-2017-00273-00 que recogió la acción de
tutela impetrada por la administración liderada por el alcalde Rafael Martínez
para pedir la protección a los derechos fundamentales del Distrito en cuanto a:
el debido proceso, la defensa y el principio de contradicción.
El Distrito instauró la tutela contra el Tribunal
Administrativo del Magdalena por considerar que le vulneró los derechos
fundamentales mencionados a través de una sentencia del año pasado, mediante la
cual, entre otras, le ordenaba seguir adelante con la ejecución de pago a favor
de la empresa Recaudo y Tributos por la suma de 2 mil 320 millones 227 mil 732
pesos más los intereses por mora generados a la tasa máxima legal permitida.
Esa suma la exige como pago la mencionada compañía,
vinculada al grupo Inassa -que también era dueña de Metroagua- y que conforma a
la cuestionada organización española Canal Isabel II. R & T dejó de tener
vínculos con el Distrito de Santa Marta durante la administración del exalcalde
Carlos Caicedo Omar, quien decidió devolver el manejo de todo el aparato de
impuesto al gobierno de la capital magdalenense para conseguir un ahorro anual
superior a los 14 mil millones de pesos.
R & T pretendía ese pago al exigirle a la Alcaldía ese
dinero como contraprestación a los pagos que hizo por concepto de pago del IVA
entre 2008 y 2010, pero el Consejo de Estado indica en su decisión que no está
claro que esa obligación le corresponda pagarla al Distrito.
“En el presente asunto no se observa que el título
examinado, ostente la condición de contener la obligación del pago del IVA en
forma expresa ni clara, por cuanto aunque en años anteriores la entidad
territorial asumió el pago de dicho impuesto, la realidad es que tal como lo
manifestó el actor, en la cláusula novena del acuerdo se pactó que los
impuestos, tasas y contribuciones vigentes al momento del contrato estarían a
cargo del contratista, al igual que los tributos o contribuciones que afectaran
la renta líquida o gravaran su patrimonio neto…”, señala la providencia del
Consejo de Estado.
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