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Distrito se ahorrará pago de $4 mil millones exigidos por R&T tras un fallo de tutela



El Consejo de Estado emitió un fallo ante una acción de tutela impetrada por el gobierno del alcalde Rafael Martínez que evitará al Distrito el pago de una suma aproximada a los cuatro mil millones de pesos que reclamaba la firma R & T, cuyo contrato se dio por terminado en la administración del exalcalde Carlos Caicedo Omar.

La decisión la adoptó ese organismo tras deliberación de los miembros de su sala de lo contencioso-administrativo, sección primera, a partir de ponencia presentada por la magistrada María Elizabeth García González.

La determinación del Consejo de Estado aludió directamente al expediente número 11001-03-15-000-2017-00273-00 que recogió la acción de tutela impetrada por la administración liderada por el alcalde Rafael Martínez para pedir la protección a los derechos fundamentales del Distrito en cuanto a: el debido proceso, la defensa y el principio de contradicción.

El Distrito instauró la tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena por considerar que le vulneró los derechos fundamentales mencionados a través de una sentencia del año pasado, mediante la cual, entre otras, le ordenaba seguir adelante con la ejecución de pago a favor de la empresa Recaudo y Tributos por la suma de 2 mil 320 millones 227 mil 732 pesos más los intereses por mora generados a la tasa máxima legal permitida.

Esa suma la exige como pago la mencionada compañía, vinculada al grupo Inassa -que también era dueña de Metroagua- y que conforma a la cuestionada organización española Canal Isabel II. R & T dejó de tener vínculos con el Distrito de Santa Marta durante la administración del exalcalde Carlos Caicedo Omar, quien decidió devolver el manejo de todo el aparato de impuesto al gobierno de la capital magdalenense para conseguir un ahorro anual superior a los 14 mil millones de pesos.

R & T pretendía ese pago al exigirle a la Alcaldía ese dinero como contraprestación a los pagos que hizo por concepto de pago del IVA entre 2008 y 2010, pero el Consejo de Estado indica en su decisión que no está claro que esa obligación le corresponda pagarla al Distrito.

“En el presente asunto no se observa que el título examinado, ostente la condición de contener la obligación del pago del IVA en forma expresa ni clara, por cuanto aunque en años anteriores la entidad territorial asumió el pago de dicho impuesto, la realidad es que tal como lo manifestó el actor, en la cláusula novena del acuerdo se pactó que los impuestos, tasas y contribuciones vigentes al momento del contrato estarían a cargo del contratista, al igual que los tributos o contribuciones que afectaran la renta líquida o gravaran su patrimonio neto…”, señala la providencia del Consejo de Estado.

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